INFORMES DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) son herramientas fundamentales en el ámbito del Medio Ambiente. Estos estudios permiten evaluar los posibles impactos que determinadas actividades humanas pueden tener sobre el entorno natural y social, desde proyectos de pequeña envergadura como granjas, casas rurales o proyectos de desarrollo local, por poner algunos ejemplos; hasta complejos proyectos de infraestructuras energéticas, aéreas, ferroviarias, portuarias, regadíos,  o en el desarrollo de proyectos de urbanización residencial, industrial o empresarial.

 

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un proceso que se lleva a cabo para determinar los posibles efectos negativos que una actividad puede tener sobre el medio ambiente. Este proceso implica la recolección de datos, análisis y la identificación de medidas de mitigación para minimizar los impactos negativos. 

 

El Documento de Inicio es un documento clave en el desarrollo de un Estudio de Impacto Ambiental. Este documento establece los objetivos, alcance y metodología del estudio, así como la identificación de los posibles impactos y la forma de evaluarlos. En resumen, los Estudios de Impacto Ambiental, la Evaluación de Impacto Ambiental y el Documento de Inicio son herramientas esenciales para la protección y conservación del Medio Ambiente. 

 

Estas herramientas permiten identificar y evaluar los posibles impactos negativos de las actividades humanas, así como proponer medidas de mitigación para minimizar dichos impactos.

¿Qué es el Estudio de Impacto Ambiental?

En que consiste un Estudio de Impacto Ambiental

El contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental aparece reflejado en el Artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Descripción general del proyecto que incluya información sobre su ubicación, diseño, dimensiones y otras características pertinentes del proyecto; y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos generados y emisiones de materia o energía resultantes.

 

b) Descripción de las diversas alternativas razonables estudiadas que tengan relación con el proyecto y sus características específicas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

 

c) Identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.

 

Se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento.

 

Cuando se compruebe la existencia de un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, el promotor justificará documentalmente la inexistencia de alternativas, y la concurrencia de las razones imperiosas de interés público de primer orden mencionadas en el artículo 46, apartados 5, 6 y 7, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  1. Cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas.
  2. d) Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra c), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.
  3. Para realizar los estudios mencionados en este apartado, el promotor incluirá la información relevante obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con las normas que sean de aplicación al proyecto.
  4. e) Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y el paisaje.
  5. f) Programa de vigilancia ambiental.
  6. g) Resumen no técnico del estudio de impacto ambiental y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
  7. 2. Cuando el órgano ambiental haya elaborado el documento de alcance de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental ajustándose a la información requerida en dicho documento.

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